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Ley de fomento a la marina mercante Artículo 10 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Ley de fomento a la marina mercante
Artículo 10 B.

El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor Agregado generado en la importación de piezas, partes, equipos y otros materiales que se emplean por los astilleros en la consturcción de naves o artefactos navales para la exportación o en la construcción de las naves a que se refiere el inciso primero del artículo 9° para su transferencia en el país, pagarés o letras de cambio por el total de dichos impuestos.

Los referidos documentos no devengarán intereses ni reajustes, y sus fechas de vencimiento se fijarán en 12 meses contados desde la fecha de numeración de la póliza de importación respectiva. En casos calificados, el Tesorero General de la República podrá prorrogar dicho plazo.

Al vencimiento del pagaré o letra, el importador podrá imputar los remanentes de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado por el pago a que se refiere el inciso primero a la solución de la referida letra o pagaré. Sin embargo, si al vencimiento de tales documentos los bienes importados no se hubieren empleado en las operaciones señaladas en el inciso primero, no procederá la imputación de remanentes de crédito fiscal, y las letras o pagarés deberán ser pagadas en dinero, de acuerdo con una liquidación que practicará el Servicio de Tesorerías. En tal evento, las cantidades adeudadas se reajustarán según la variación experimentada por la unidad tributaria mensual entre el mes al que corresponda la fecha de numeración de la póliza y el mes del pago de las letras o pagarés.

El Tesorero General de la República recibirá también en pago de los derechos aduaneros generados en las importaciones señaladas en el inciso primero, letras de cambio o pagarés con vencimiento a 12 meses, contados desde la fecha de numeración de la póliza de importación respectiva. En esta modalidad, el monto a pagar se determinará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha en que se realice el pago.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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